Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales

!      Atención:  con  carácter  general,  la  cumplimentación de este apartado de la declaración se efectuará a partir de los datos que figuren en las notificaciones que las entidades en régimen de atribución de rentas deberán facilitar a sus miembros a estos efectos, sin que sea necesario adjuntar dichas notificaciones a la declaración.

!      En su caso, las rentas atribuidas al contribuyente en concepto de imputación de rentas inmobiliarias se declararán, de forma separada respecto de cada inmueble, en el apartado C de la página 4 de la declaración.

Cuestiones generales

Entidades en régimen de atribución de rentas.

Tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las siguientes:

a)   Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, con excepción de las Sociedades Agrarias de Transformación.

b)  Las herencias yacentes.

c)   Las comunidades de bienes.

d)  Las demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Tienen asimismo la consideración de entidades en  régimen  de  atribución  de  rentas  las  entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades anteriormente mencionadas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Contenido del régimen de atribución de rentas.

Las rentas obtenidas por las entidades en régimen de atribución de rentas no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, sino que se atribuyen a sus miembros (socios, herederos, comuneros o partícipes) según las normas o pactos aplicables en cada caso. Si tales normas o pactos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, la atribución se efectuará por partes iguales.

En  consecuencia,  los  miembros  de  dichas  entidades que sean contribuyentes del IRPF deberán declarar la parte de las rentas obtenidas por las mismas que, de acuerdo con lo anterior, resulte atribuible a cada uno de ellos.

Cuantificación de la renta atribuible.

El importe de la renta atribuible a los miembros de las  entidades  en  régimen  de  atribución  de  rentas que sean contribuyentes del IRPF se determinará por la respectiva entidad de acuerdo con las normas de dicho impuesto, teniendo en cuenta la naturaleza derivada de la actividad o fuente de la que dichas rentas procedan.

No obstante, para cuantificar la renta atribuible que,  en  su  caso,  corresponda  a  rendimientos  del capital  o  de  actividades  económicas  cuyo  período de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, la entidad no tomará en consideración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley del Impuesto, sin perjuicio de que deba facilitar a sus miembros los datos que, en su caso, permitan a éstos aplicar dichas reducciones en sus correspondientes declaraciones del IRPF.

Notificación a los miembros de la entidad de la renta y demás conceptos atribuibles.

A efectos de que los miembros de las entidades en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del IRPF puedan cumplimentar correctamente sus declaraciones, dichas entidades deberán notificarles por escrito la siguiente información:

a)   El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:

1.º  Los ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

2.º  El importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia e indicando los rendimientos íntegros y los gastos.

b)  Las bases de las deducciones.

c)   El  importe  de  las  retenciones  e  ingresos  a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

Normas de cumplimentación

Distinción entre rentas atribuidas de diferente naturaleza.

 Los datos de las rentas atribuidas al contribuyente que deban declararse en este apartado de la declaración se reflejarán diferenciando los que correspondan a cada una de las categorías de rentas que en el mismo se indican, es decir:

–    Rendimientos del capital mobiliario, con especifi cación de los que proceda integrar en cada una de las bases imponibles del IRPF: base imponible general y base imponible del ahorro.

–    Rendimientos del capital inmobiliario.

–    Rendimientos de actividades económicas.

–    Ganancias y pérdidas patrimoniales, distinguiendo dentro de las mismas las derivadas y las no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

A estos efectos, en las notificaciones que las entidades en régimen de atribución de rentas deben facilitar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la información relativa a la renta atribuida figurará debidamente desglosada conforme a dichas categorías de rentas.

!      Recuerde: en su caso, las rentas atribuidas al contribuyente en concepto de imputación de rentas inmobiliarias se declararán, de forma separada respecto de cada inmueble, en el apartado C de la página 4 de la declaración.

Distinción entre atribuciones procedentes de diferentes entidades.

Cuando el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe de varias entidades en régimen de atribución de rentas, los datos de las rentas atribuidas por las mismas deberán reflejarse en este apartado de la declaración diferenciando los que correspondan a cada una de ellas.

Hojas adicionales.

En el caso de que deban incluirse en este apartado rentas atribuidas por más de tres entidades en régimen de atribución de rentas, se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias para reflejar los datos relativos a las rentas atribuidas por todas y cada una de ellas.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 8 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto del impreso original el número de hojas adicionales  que  se  adjuntan  y  consignando en  las casillas 220 a 227 y 746 los importes que, por cada uno de los conceptos a que dichas casillas se refieren, correspondan a la totalidad de las rentas atribuidas.

Entidades y contribuyentes partícipes

Casilla 200.   Contribuyente que es socio, comunero o partícipe de la entidad.

En declaraciones conjuntas, se indicará en esta casilla el miembro de la unidad familiar que ostenta en cada caso la condición de socio, heredero, comunero o partícipe de la entidad en régimen de atribución de rentas de que se trate, consignando para ello la expresión  "Primer  declarante",  "Cónyuge",  "Hijo  1º", "Hijo 2º", ..., etc.

Casilla 201.   NIF de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Se consignará en esta casilla el número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las entidades en régimen de atribución de rentas cuyas rentas atribuidas deban incluirse en este apartado de la declaración.

Casilla 202.   Porcentaje de participación del contribuyente en la entidad.

Se hará constar en esta casilla, expresado con dos decimales, el porcentaje de participación en la entidad del contribuyente que es miembro o partícipe de la misma. 

Atribución de rendimientos del capital mobiliario

Rendimientos a integrar en la base imponible general  

Casilla 203.   Rendimiento neto atribuido por la entidad.

Se consignará en esta casilla, con su signo, el importe de la renta atribuida por la entidad al contribuyente en concepto de rendimiento neto del capital mobiliario a integrar en la base imponible general del IRPF.

Casilla 204.   Reducciones  y  minoraciones  aplicables.

Si entre los rendimientos del capital mobiliario atribuidos por la entidad figurase alguno por el que proceda aplicar la reducción prevista en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto, o si el contribuyente tuviese derecho a practicar alguna otra minoración del rendimiento neto atribuido, se hará constar en esta casilla el importe que corresponda por tales conceptos.

Casilla 205.   Rendimiento neto computable.

Consigne en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.

En caso de obtenerse una cantidad negativa, con sígnela precedida del signo menos (–).

!      No olvide hacer constar en la casilla 220, precedida en su caso del signo menos, la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 205 de este apartado.

Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro

Casilla 206.   Rendimiento neto atribuido por la entidad. Importe computable.

Se consignará en esta casilla, con su signo, el importe de la renta atribuida por la entidad al contribuyente en concepto de rendimiento neto del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF.

Dividendos atribuidos por la entidad con derecho a exención en el IRPF. Si entre los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro atribuidos por la  entidad  figurasen  dividendos  o  participaciones en beneficios con derecho a la exención establecida en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, a efectos de cumplimentar esta casilla deberá también tenerse  en  cuenta  el  importe  de  los  dividendos  y participaciones en beneficios con derecho a la citada exención que, en su caso, hubieran sido obtenidos directamente por el contribuyente.

En  este  supuesto,  los  dividendos  atribuidos  se computarán  en  esta  casilla  por  el  exceso  que  represente  la  cuantía  de  los  mismos  respecto  de  la diferencia positiva entre la cantidad de 1.500 euros y el importe de los dividendos y participaciones en beneficios  exentos  obtenidos  directamente  por  el contribuyente  que,  por  tal  motivo,  no  se  hubieran consignado en la casilla 024 de la página 3 de la declaración.

En resumen:

a)   Si el importe de los dividendos exentos obtenidos directamente por el contribuyente, y no consignados por tal motivo en la casilla 024 de la declaración, es inferior a 1.500 euros:

[Dividendos con derecho a exención atribuidos por la entidad]

menos:  

[Diferencia  entre  la  cantidad  de  1.500 euros  y  el  importe  de  los  dividendos exentos obtenidos directamente por el contribuyente y no incluidos por tal motivo en la casilla 024 de la declaración]

igual a:  

[ Importe computable en la casilla 206.]

b)  Si el importe de los dividendos exentos obtenidos directamente por el contribuyente, y no consignados por tal motivo en la casilla 024, es igual a 1.500 euros, en la casilla 206 deberá computarse la totalidad de los dividendos atribuidos por la entidad.

!      No olvide hacer constar en la casilla 221, precedida en su caso del signo menos, la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 206 de este apartado.

!      Atención: si ha consignado algún importe en la casilla 221, deberá tenerlo en cuenta al cumplimentar el apartado H de la página 10 de la declaración, donde interviene para determinar el saldo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 459 ó 460).

Atribución de rendimientos del capital inmobiliario

Casilla 209.   Rendimiento neto atribuido por la entidad

Se consignará en esta casilla, con su signo, el importe de la renta atribuida al contribuyente por la entidad en concepto de rendimiento neto del capital inmobiliario.

Casilla 210.   Reducciones  y  minoraciones  aplicables.

Si entre los rendimientos atribuidos por la entidad figurase alguno por el que proceda aplicar cualquiera de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, o si el contribuyente  tuviese  derecho  a  practicar  alguna  otra minoración del rendimiento neto atribuido, se hará constar en esta casilla el importe que corresponda por dichos conceptos.

Casilla 211.   Rendimiento neto computable.

Consigne en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

No obstante lo anterior, en la determinación del rendimiento  neto  computable  deberá  tenerse  en cuenta, en su caso, el rendimiento mínimo computable en caso de parentesco, debiendo calcularse el mismo conforme a las reglas contenidas en las explicaciones de esta Guía a la casilla 078 del modelo de declaración.

!      No olvide hacer constar en la casilla 222 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 211 de este apartado.

!      Importante: los bienes inmuebles de los cuales procedan los rendimientos del capital inmobiliario atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas deberán relacionarse en el epígrafe "Re lación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas" del apartado C de la página 4 de la declaración.

Atribución  de  rendimientos  de  actividades económicas

Casilla 212.   Rendimiento neto atribuido por la entidad.

Se consignará en esta casilla, con su signo, el importe de la renta atribuida al contribuyente por la entidad en  concepto  de  rendimiento  neto  de  actividades económicas.

Casilla 213.   Reducciones  y  minoraciones  aplicables.

Si entre los rendimientos atribuidos por la entidad figurase alguno por el que proceda aplicar la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, o si el contribuyente tuviese derecho a practicar alguna  otra  minoración  del  rendimiento  neto  atribuido, se hará constar en esta casilla el importe que corresponda por dichos conceptos.

Casilla 214.   Rendimiento neto computable.

Consigne en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. En caso de obtenerse una cantidad negativa, consíg- nela precedida del signo menos (–).

!      No olvide hacer constar en la casilla 223, precedida en su caso del signo menos, la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 214 de este apartado.

Atribución de ganancias y pérdidas patrimoniales No derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales 

Casilla 215.   Ganancias patrimoniales atribuidas por la entidad.

Se consignará en esta casilla el importe de la renta atribuida al contribuyente por la entidad en concepto de ganancias patrimoniales imputables al ejercicio 2010 que no deriven la transmisión de elementos patrimoniales.

!      No olvide hacer constar en la casilla 224 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 215 de este apartado.

Casilla 216.   Pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad.

Se consignará en esta casilla, sin signo, el importe de la renta atribuida al contribuyente por la entidad en concepto de pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

!      No olvide hacer constar en la casilla 225 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 216 de este apartado.

Derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

Casilla 217.   Ganancias   patrimoniales atribuidas por la entidad.

Se consignará en esta casilla el importe de la renta atribuida al contribuyente por la entidad en concepto de ganancias patrimoniales imputables al ejercicio 2010  obtenidas  como  consecuencia  de  la  transmisión de elementos patrimoniales.

!      No olvide hacer constar en la casilla 226 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 217 de este apartado.

Casilla 218.   Pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad.

Se consignará en esta casilla, sin signo, el importe de la renta atribuida al contribuyente por la entidad en concepto de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

!      No olvide hacer constar en la casilla 227 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 218 de este apartado.

Atribución de retenciones e ingresos a cuenta

Casilla 219.   Retenciones e ingresos a cuenta atribuidos.

Se consignará en esta casilla el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que hayan sido atribuidos al contribuyente por la entidad.

!      No olvide hacer constar en la casilla 746 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 219 de este apartado.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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