Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos

Datos de cada actividad, módulos aplicables y determinación del rendimiento neto previo

Casilla 150.   Contribuyente titular de la actividad.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares se indicará en esta casilla quién es el contribuyente titu lar de la actividad de que se trate, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.

Casilla 151.   Clasificación IAE.

Se hará constar en esta casilla el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que se encuentre clasificada la actividad realizada a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva.

Columna: "Definición".

Se indicará la definición de todos y cada uno de los módulos  aplicables  a  la  actividad  de  que  se  trate, según los aprobados en la anteriormente citada Orden EHA/99/2010, incluso en el supuesto de que el número de unidades de alguno de dichos módulos sea igual a cero.

Columna: "N.º de unidades".

Se consignará, expresado con dos decimales, el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas de cada uno de los módulos aplicables a la actividad, cuya  cuantía  se  determinará  con  arreglo  a  las  ins trucciones establecidas al efecto en la mencionada Orden Ministerial.

Columna: "Rendimiento  por  módulo  antes  deamortización". 

Respecto de cada uno de los módulos aplicables a la actividad se hará constar el rendimiento correspondiente  al  mismo,  que  será  la  cantidad  que  resulte de multiplicar el número de unidades aplicadas, uti lizadas o instaladas, por el importe del rendimiento anual por unidad antes de amortización fijado para el módulo de que se trate. Es decir:

[N.º de unidades.]

x    [Rendimiento  anual  por  unidad  antes  de amortización.]

=   Rendimiento por módulo antes de amortización.

Si el contribuyente tuviera reconocido el derecho a la reducción de alguno de los módulos aplicables a la actividad, el rendimiento correspondiente al módulo de que se trate se determinará en base a la cuantía reducida acordada por la Administración tributaria, haciendo constar la fecha del acuerdo mediante nota al pie de la página 6 del propio impreso de declaración.

Casilla 152.   Rendimiento neto previo.

Se consignará en esta casilla, respecto de la actividad de que se trate, la suma de los rendimientos por módulo antes de amortización correspondientes a la misma.

Minoraciones  del  rendimiento  neto  previo: rendimiento neto minorado

Casilla 153.   Minoración por incentivos al empleo.  

Para cuantificar esta minoración deberá multiplicarse la cuantía del rendimiento anual por unidad antes de amortización del módulo "personal asalariado" por el coeficiente de minoración, el cual está constituido a su vez por la suma de dos coeficientes: uno por incremento del número de personas asalariadas y otro por tramos del número de unidades de dicho módulo. Es decir:

[Rendimiento  anual  por  unidad  antes  de amortización  del  módulo  "personal  asalariado".]

x    [Suma de: (Coeficiente por incremento del n.º de personas asalariadas) + (Coeficiente por tramos.) ]

=   Minoración por incentivos al empleo.

La  determinación  de  cada  uno  de  los  coeficientes mencionados se realiza de la siguiente forma:

Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.

Si en el año 2010 se hubiera incrementado, en términos absolutos, el número de personas asalariadas empleadas  en  la  actividad  en  relación  con  el  año 2009 y, además, el número de unidades del módulo "personal asalariado" de 2010 fuese superior al número de unidades de ese mismo módulo del ejercicio 2009, la diferencia positiva entre ambos números de unidades se multiplicará por 0,40. El resultado obtenido es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.

En ningún caso se tendrán en cuenta a estos efectos las personas asalariadas que no se hubieran computado para determinar el rendimiento neto previo de la actividad, como es el caso de los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Coeficiente por tramos.

A cada uno de los tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado" calculado para determinar el rendimiento neto previo correspondiente al ejercicio 2010, excluida, en su caso, la diferencia positiva  sobre  la  que  se  hubiera  aplicado  el  coeficiente 0,40 anterior, se le aplicará el coeficiente que corresponda de la siguiente tabla:

Tramo // Coeficiente

Hasta 1,00 // 0,10

Entre 1,01 y 3,00 // 0,15

Entre 3,01 y 5,00 // 0,20

Entre 5,01 y 8,00 // 0,25

Más de 8,00 // 0,30

El resultado de la aplicación de esta tabla es el coeficiente por tramos.  

Casilla 154.   Minoración por incentivos a la inversión.

Esta  minoración  tiene  por  objeto  reducir  el  rendimiento  neto  previo  de  la  actividad  en  el  importe correspondiente  a  la  depreciación  experimentada por el inmovilizado, material e intangible, afecto a la misma.

La cuantía de la minoración por incentivos a la inversión se determinará utilizando la tabla de amortización y las reglas particulares para su aplicación que se reproducen en la página 131 de la Guía de la Renta elaborada por la AgenciaTributaria. (www.aeat.es)

En todo caso, para poder aplicar esta minoración es  requisito  indispensable  que  se  disponga  de  los justificantes documentales de la adquisición de los elementos amortizables y que los mismos consten debidamente anotados en el libro registro de bienes de inversión.

!      Importante:  los  elementos  del  inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio 2010 y cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.

Casilla 155.   Rendimiento neto minorado.

Se hará constar en esta casilla, respecto de la actividad de que se trate, el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Índices  correctores  aplicables:  rendimiento neto de módulos

Una vez determinado el rendimiento neto minorado de la actividad, de ser éste una cantidad positiva se aplicarán,  cuando  proceda,  los  índices  correctores que a continuación se señalan, consignando la cuantía de cada uno de los aplicados en la casilla correspondiente al mismo.

Casilla 156.   Índice corrector especial. Únicamente tienen asignado índice corrector especial las siguientes actividades:

1.  Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.

Ubicación de los quioscos // Índice

Madrid y Barcelona // 1,00

Municipios de más de 100.000 habitantes //  0,95

Resto de municipios //  0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población.  

2.  Actividad de transporte por autotaxis

Población del municipio en que se ejerce la actividad //  Índice

Hasta 2.000 habitantes // 0,75  

De 2.001 hasta 10.000 habitantes // 0,80    

De 10.001 hasta 50.000 habitantes // 0,85

De 50.001 hasta 100.000 habitantes // 0,90

Más de 100.000 habitantes // 1,00

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población. 

3.  Actividad de transporte urbano colectivo y de viaje ros por carretera.

Requisito para la aplicación //  Índice

Que el titular disponga de un único vehículo // 0,80

4.  Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.

Requisitos para la aplicación // Índice

Que el titular disponga de un único vehículo //  0,80

Cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques // 0,90

Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques //  0,75

5.  Actividad de producción de mejillón en batea.

Requisitos para la aplicación // Índice

Empresa con una sola batea y sin barco auxiliar // 0,75

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de menos de 15 toneladas de registro bruto (TRB)  // 0,85

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de 15 a 30 TRB; y empresa con dos bateas y sin barco auxiliar // 0,90

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de más de 30 TRB; y empresa con dos bateas y un barco auxiliar de menos de 15 TRB // 0,95

Casilla 157.   Índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

Este índice corrector resulta aplicable cuando concurran los siguientes requisitos:

–    Que el titular sea persona física.

–    Que ejerza la actividad en un único local.

–    Que no disponga de más de un vehículo afecto a la actividad y éste no supere los 1.000 Kg. de capacidad de carga.

–    Que en ningún momento de 2010 haya tenido más de dos personas asalariadas en la actividad.

Concurriendo estos requisitos, el índice corrector aplicable será el que en cada caso corresponda de los que, en función del número de personas asalariadas y, en su caso, de la población del municipio en que se ejerce la actividad, se indican a continuación:

Si la actividad se ejerce sin personal asalariado:

Población del municipio en que se ejerce la actividad // Índice

Hasta 2.000 habitantes // 0,70

De 2.001 hasta 5.000 habitantes // 0,75

Más de 5.000 habitantes // 0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población.

Si  la  actividad  se  ejerce  con  personal  asalariado, hasta un máximo de dos trabajadores, se aplicará el índice 0,90 cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolle la actividad.  

Casilla 158.   Índice corrector de temporada.

En las actividades que habitualmente se desarrollen sólo durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año,  se  aplicará  un  índice  corrector  multiplicador, cuya  cuantía  está  en  función  de  la  duración  de  la temporada en la que se realiza la actividad.

Duración de la temporada //  Índice

Hasta 60 días // 1,50

De 61 días a 120 días // 1,35

De 121 días a 180 días // 1,25

Más de 180 días  // Ninguno (no constituye actividad de temporada)

Casilla 159.   Índice corrector de exceso.

Si el rendimiento neto minorado, rectificado, en su caso, por la aplicación de los índices correctores anteriores, supera las cuantías que para cada actividad se indican en el apéndice de esta Guía (páginas 123 a 131), al exceso le será de aplicación el índice multiplicador 1,30.

Casilla 160.   Índice  corrector  por  inicio  de  nueva actividad.

Podrán aplicar este índice corrector los contribuyentes que hayan iniciado nuevas actividades a  del 1 de enero de 2009, siempre que, además, concurran las siguientes circunstancias:

–    Que no se trate de actividades de temporada.

–    Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

–    Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a la nueva actividad, con total separación del resto de las actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.

Cumplidos  estos  requisitos,  el  índice  corrector aplicable en cada uno de los dos primeros ejercicios de realización de la nueva actividad será el siguiente:

Ejercicio Índice

Primero // 0,80

Segundo // 0,90

Cuando  el  contribuyente  sea  una  persona  con discapacidad,  con  grado  de  minusvalía  igual  o  superior al 33 por 100, el índice corrector aplicable en cada uno de los dos primeros ejercicios de realización de la nueva actividad será el siguiente:

Ejercicio // Índice

Primero // 0,60

Segundo // 0,70

Reglas para la aplicación de los índices correctores: orden de aplicación e incompatibilidades.

Los índices correctores se aplicarán en el mismo orden con el que aparecen en el impreso de declaración, siempre que no sean incompatibles entre sí. Las incompatibilidades entre los diferentes índices correctores son las siguientes:

–    En ningún caso será aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión a las actividades para las que están previstos índices correctores especiales, a excepción de la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.

–    Cuando resulte aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión no se aplicará el índice corrector de exceso.

–    Cuando  resulte  aplicable  el  índice  corrector  de temporada no se aplicará el índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Casilla 161.   Rendimiento neto de módulos.

El rendimiento neto de módulos se determina mediante la aplicación del índice o índices correctores que correspondan a la actividad sobre el importe positivo del rendimiento neto minorado consignado en la casilla 155.

Si en la casilla 155 se hubiese consignado una cantidad negativa, trasládela a la casilla 161 precedida del signo menos (–).

Rendimiento neto de la actividad

Casilla 166.   Reducción de carácter general.

En esta casilla se hará constar el importe de la reducción del rendimiento neto de módulos establecida por  la  disposición  adicional  segunda  de  la  Orden EHA/99/2010, de 28 de enero (BOE del 30).

Importe de la reducción.

El 5 por 100 de la cantidad positiva consignada en la casilla 161 en concepto de rendimiento neto de módulos.

Si en la casilla 161 se hubiese consignado una cantidad negativa, en la casilla 166 se hará constar el número cero (0).

Casilla 162.   Gastos  extraordinarios  por  circunstancias excepcionales.

Cuando en el ejercicio 2010 el desarrollo de la actividad  se  hubiese  visto  afectado  por  incendios, inundaciones,  hundimientos  u  otras  circunstancias excepcionales,  que  hayan  determinado  gastos  ex traordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de tales gastos, siempre que hubieran puesto dichas circunstancias en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que se produjeron, aportando,  a  tal  efecto,  la  justificación  correspon diente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de las mismas, a fin de que los órganos competentes de la Agencia Tributaria verifiquen la certeza y la cuantía de los gastos extraordinarios producidos.

Casilla 163.   Otras percepciones empresariales.

En su caso, se consignará en esta casilla la suma de las cantidades percibidas por el titular de la actividad en concepto de subvenciones corrientes, así como la parte imputable al ejercicio de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones de capital.

!      Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional tributarán como rendimientos del trabajo, debiendo declararse en el apartado A de la página 3 de la declaración.

Casilla 164.   Rendimiento neto de la actividad.

Haga constar en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.

De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Rendimiento neto reducido

Casilla 165.   Reducciones  de  rendimientos  generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto).

En su caso, se consignará en esta casilla el importe de las reducciones del 40 por 100 del rendimiento neto que resulten aplicables en los supuestos de rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

[Cuando los rendimientos de las actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el  número  de  años  correspondiente  al  período  de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.]

Se  consideran  rendimientos  de  actividades  económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

a)   Las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

b)  Las indemnizaciones y ayudas por cese de ac- tividades económicas.

c)   Las  indemnizaciones  percibidas  en  sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Casilla 167.   Rendimiento neto reducido.

Respecto de cada una de las actividades económicas declaradas  se  hará  constar  en  esta  casilla,  en  concepto de rendimiento neto reducido, el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de de claración.

En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).    

 

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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