L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiar

!  Importante: siempre deberá cumplimentarse el apartado L de la página 12 de la declaración hasta determinar el importe de las casillas 680 y 683 y, en su caso, el de las casillas 681 y 684.

En el apartado L de la declaración se determina el importe  del  mínimo  personal  y  familiar,  magnitud por medio de la cual se valoran y cuantifican las circunstancias personales y familiares que son objeto de consideración en el IRPF y cuya cuantía constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19) ha otorgado a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.

A estos efectos, el artículo 46.1 a) de la citada Ley dispone  que  las  Comunidades  Autónomas  podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad reguladas en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF, con el límite del 10 por 100 para cada una de ellas.

Así, en el apartado L se determinan también los importes del mínimo personal y familiar que forman parte de cada una de las bases liquidables del Impuesto, general y del ahorro, y que deberán ser tenidos en cuenta más adelante al efectuar el cálculo de las cuotas íntegras del Impuesto.

Mínimo personal y familiar

Casillas 675 y 635. Mínimo del contribuyente.

Se consignará en estas casillas, en concepto de mínimo del contribuyente, el importe que resulte de la aplicación de las siguientes cuantías:

Con carácter general .................................5.151 euros (en tributación individual o conjunta)

Incremento por cada contribuyente que tenga 65 o más años de edad en la fecha de devengo del impuesto........... 918 euros

Incremento adicional por cada contribuyente que tenga 75 o más años de edad en la fecha de devengo del impuesto .................................................1.122 euros

Ejemplo

Matrimonio formado por ADG, de 76 años de edad, y MLR, de 69 años de edad. Determinar el mínimo del contribuyente en el caso de declaraciones individuales y en el caso de declaración conjunta.

Solución

1. En caso de declaraciones individuales:

a) Declaración de ADG, de 76 años de edad.

Con carácter general ....................5.151 euros

Incremento por edad superior a 65 años ............................ 918 euros

Incremento adicional por edad superior a 75 años .............1.122 euros

Mínimo del contribuyente .........7.191 euros

b)  Declaración de MLR, de 69 años de edad.

Con carácter general ....................5.151 euros

Incremento por edad superior a 65 años ............................ 918 euros

Mínimo del contribuyente .........6.069 euros

2. En caso de declaración conjunta:

Con carácter general ....................5.151 euros

Incremento por edad superior a 65 años (918 x 2)........1.836 euros (ambos cónyuges)

Incremento adicional por edad superior a 75 años .............1.122 euros (el cónyuge ADG)

Mínimo del contribuyente .........8.109 euros  

Ninguna Comunidad Autónoma ha establecido para el ejercicio 2010 incrementos o disminuciones en las cuantías  correspondientes  al  mínimo  del  contribuyente, por lo que, una vez determinado el importe de este mínimo de acuerdo con lo expuesto, deberá consignarse el mismo en ambas casillas, 675 y 635. Así, tomando el supuesto de la declaración de ADG del ejemplo anterior, en la misma se consignará en la casilla 675 la cantidad de 7.191 euros, e igualmente en la casilla 635 se consignará esta misma cantidad de 7.191 euros.

Casillas 676 y 636. Mínimo por descendientes.

Cuestiones generales.

--> A efectos de la aplicación de este mínimo familiar, son descendientes los hijos, nietos, bisnietos, ... etc., que desciendan del contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (v. gr.: sobrinos) o por afinidad (v. gr.: hijastros). [A  estos  mismos  efectos,  se  asimilan  a  los  descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.]

 -->  La determinación de las circunstancias que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). [Por excepción, en el supuesto de que alguno de los descendientes hubiera fallecido en el ejercicio con anterioridad  al  31  de  diciembre,  la  determinación de las circunstancias del mismo que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes se efectuará atendiendo a la situación existente en la fecha de fallecimiento.]

-->  Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínmo familiar por un mismo descendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. [No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente (por ejemplo, padres y abuelos) el mínimo familiar corresponderá íntegramente a los de grado más cercano (padres), salvo que éstos no tengan rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado (abuelos).]

Requisitos de los descendientes.

Únicamente podrá aplicarse el mínimo familiar por los  descendientes  del  contribuyente  que  cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sean menores de 25 años en la fecha de devengo  del  impuesto  (normalmente,  el  31  de  diciembre de 2010), salvo que se trate de descendientes  con  discapacidad  con  un  grado  de  minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse  el  mínimo  por  descendientes  cualquiera que sea su edad, siempre que cumplan los restantes requisitos.

b)  Que convivan con el contribuyente.

Se considera que conviven con el contribuyente, entre otros casos, los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

c) Que en el ejercicio 2010 no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros, excluidas, en su caso, las rentas exentas del Impuesto.

d)  Que no presenten declaración del IRPF, independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. [Así, por ejemplo, en la declaración individual de un contribuyente no casado o separado legalmente no darán derecho a mínimo familiar los hijos menores de  edad  que  presenten  declaración  conjunta  formando unidad familiar con el otro progenitor e incluyan en dicha declaración rentas superiores a 1.800 euros, ya que, en este supuesto, dichos hijos estarían presentando declaración del IRPF (conjunta, en este caso) independientemente de la del contribuyente y con rentas superiores a 1.800 euros.]

Cuantía del mínimo por descendientes.

Se consignará en las casillas 676 y 636 el importe que corresponda al contribuyente por todos y cada uno de sus descendientes con derecho a la aplicación de este mínimo familiar, de acuerdo con las cuantías que en cada caso se indican a continuación:

Con carácter general.

Por el primero ............................................ 1.836 euros

Por el segundo .......................................... 2.040 euros

Por el tercero  ............................................. 3.672 euros

Por el 4.º y siguientes: cada uno .......... 4.182 euros

Nota.El número de orden de los descendientes se asignará en función de la edad de los que den derecho a aplicar este mínimo familiar, comenzando por el de mayor edad y sin computar aquellos descendientes que, en su caso, hubieran fallecido en el ejercicio con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Incremento  por  descendientes  menores  de  tres años.

En caso de descendientes que sean menores de tres años en la fecha de devengo del impuesto, el mínimo por descendientes que corresponda a cada uno de los mismos se incrementará en 2.244 euros.

Nota.En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, procederá la aplicación de este incremento, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el incremento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento o se produzca un cambio en la situación del acogimiento, el incremento se podrá practicar durante los períodos impositivos que resten hasta agotar el máximo de tres.

Descendientes fallecidos.

En caso de que alguno de los descendientes que generen derecho a este mínimo familiar hubiera fallecido en el ejercicio con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, el mínimo por descendientes correspondiente al mismo será de 1.836 euros.

La  Comunidad  de  Madrid  ha  establecido  para  el ejercicio de 2010 los importes del mínimo por descendientes que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha Comunidad Autóno ma  para el cálculo del gravamen autonómico:

-->  1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

-->   2.040 euros anuales por el segundo.

 -->  4.039,20 euros anuales por el tercero.

 -->  4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales.

Por lo tanto, los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad de Madrid deberán tener en cuenta los anteriores importes por todos y cada uno de sus descendientes con derecho a la aplicación de este mínimo familiar para el cálculo del gravamen autonómico. Una vez calculado el mismo, su importe deberá ser consignado en la casilla 636.

Ejemplo 1.  Matrimonio con hijos comunes que no son residentes en la Comunidad de Madrid.

Al  iniciarse  el  año  2010,  con  un  matrimonio conviven sus tres hijos comunes, de 27, 18 y 14 años de edad.

El hijo mayor, que padecía una discapacidad congénita por la que tenía acreditado un grado de minusvalía del 70 por 100, falleció en el mes de noviembre, por lo que al finalizar el ejercicio únicamente  convivían  con  el  matrimonio  los dos hijos restantes, de 18 y 14 años de edad.

Ninguno de los hijos ha obtenido rentas en el ejercicio.

Determinar  el  importe  del  mínimo  por  descendientes  en  la/s  declaración/es  de  ambos cónyuges.

Solución

A  efectos  del  mínimo  por  descendientes  se computan los tres hijos del matrimonio: los dos menores de 25 años y el hijo discapacitado de 27 años, respecto del cual no opera el límite máximo de edad y pese a haber fallecido antes del 31 de diciembre.

a) Declaración conjunta del matrimonio.

Si el matrimonio opta por presentar declaración  conjunta,  en  dicha  declaración  (casillas 676 y 636) procederá el siguiente mínimo por descendientes:

Con  carácter  general (los dos hijos que conviven con el matrimonio al finalizar el ejercicio):

Por el hijo 1º (de 18 años) ........................1.836

Por el hijo 2º (de 14 años) ........................2.040

Suma ................................................................3.876

Por el hijo fallecido ..........................................1.836

Mínimo por descendientes ...........................5.712 (3.876 + 1.836)

b)  Declaraciones  individuales  de  los  cónyuges.

Al tratarse de hijos comunes por los que ambos cónyuges tienen derecho por igual a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, si optasen por presentar declaraciones individuales, en la casillas 676 y 636 de cada una de ellas se consignará por este concepto la mitad del importe que correspondería en caso de declaración conjunta. Por consiguiente:

Mínimo por descendientes (5.712 ÷ 2) ......2.856  

 

Ejemplo 2.  Matrimonio con hijos comunes que son residentes en la Comunidad de Madrid.

Con un matrimonio residente en la Comunidad de Madrid conviven sus tres hijos comunes, de 18, 16 y 12 años de edad.

Ninguno de los hijos ha obtenido rentas en el ejercicio.

Determinar  el  importe  del  mínimo  por  descendientes  en  la/s  declaración/es  de  ambos cónyuges.

Solución

A  efectos  del  mínimo  por  descendientes  se computan los tres hijos del matrimonio, todos ellos menores de 25 años.

a) Declaración conjunta del matrimonio.

Si el matrimonio opta por presentar declaración  conjunta,  en  dicha  declaración  (casillas 676 y 636) procederá el siguiente mínimo por descendientes:

Casilla 676: Mínimo por descendientes a efectos del cálculo del gravamen estatal.

Con  carácter  general, los tres hijos que conviven con el matrimonio al finalizar el ejercicio):

Por el hijo 1º (de 18 años) ........................1.836

Por el hijo 2º (de 16 años) ........................2.040

Por el hijo 3º (de 12 años) ........................3.876

Mínimo por descendientes ...........................7.548 (1.836 + 2.040 + 3.672)

Casilla 636: Mínimo por descendientes a efectos del cálculo del gravamen autonómico .

Con  carácter  general, los tres hijos que conviven con el matrimonio al finalizar el ejercicio):

Por el hijo 1º (de 18 años) ........................1.836

Por el hijo 2º (de 16 años) ........................2.040

Por el hijo 3º (de 12 años) ..................4.039,20

Mínimo por descendientes ...............7.915,20 (1.836 + 2.040 + 4.039,20)

b) Declaraciones individuales de los cónyuges.

Al tratarse de hijos comunes por los que ambos cónyuges tienen derecho por igual a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, si optasen por presentar declaraciones individuales, en la casillas 676 y 636 de cada una de ellas se consignará por este concepto la mitad del importe que correspondería en caso de declara ción conjunta. Por consiguiente:

Casilla 676: Mínimo por descendientes ...... 3.774 (7.548 ÷ 2)

Casilla 636: Mínimo por descendientes ...3.957,60 (7.915,20 ÷ 2)  

 

Ejemplo 3.  Pareja de hecho con hijos comunes.

Con dos contribuyentes no casados conviven sus dos hijos comunes, de 18 y 2 años de edad.

El mayor de los hijos no ha obtenido en el ejercicio ningún tipo de rentas. El hijo menor, sin embargo,  ha  obtenido  3.650  euros  de  rendi mientos del capital mobiliario procedentes una cartera de valores que le donó su abuelo paterno al nacer, por lo que está obligado a presentar declaración del IRPF.

Determinar el importe del mínimo familiar por descendientes.

Solución

a) Declaraciones individuales del padre y de la madre.

A tratarse de hijos comunes por los que ambos padres tienen derecho por igual a la aplicación del mínimo familiar, en cada una de las decla raciones  individuales  procederá  el  siguiente mínimo familiar por descendientes:

Por el hijo 1º (18 años) ................................. 918 50% de 1.836

Por el hijo 2º (*)  .................................................... 0

Total mínimo por descendientes ............ 918

*) En caso de tributación individual, el hijo menor deberá presentar su propia declaración individual del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, por lo que no dará derecho a ninguno de sus padres a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) Declaración conjunta del padre con el hijo menor de edad y declaración individual de la madre.

En este ejemplo, la unidad familiar puede formarla, a su elección, el padre o la madre con el hijo menor de edad, sin que sea posible que la formen ambos progenitores con dicho hijo, al no existir matrimonio entre ambos.

Si  el  padre  opta  por  presentar  declaración conjunta formando unidad familiar con el hijo menor de edad, la madre presentará necesariamente declaración individual y en cada una de dichas  declaraciones  procederá  la  aplicación del siguiente mínimo por descendientes:

Declaración individual de la madre:

Por el hijo 1º (18 años) ...................................... 918 50% de 1.836

Por el hijo 2º (2 años) .............................................. 0

Mínimo por descendientes ............................. 918

Declaración conjunta del padre y el hijo menor:

Por el hijo 1º (18 años) ...................................... 918 50% de 1.836

Por el hijo 2º (2 años) ...................................... 2.040 100% de 2.040

Incremento por el hijo de 2 años ............... 2.244 (100% de 2.244)

Mínimo por descendientes .......................... 5.202 (918 + 2.040 + 2.244)

Comentario.En la declaración individual de la madre no procede la aplicación del mínimo por el hijo menor de edad, ya que éste presenta declaración conjunta con el padre e incluye en dicha declaración las rentas obtenidas (3.650 euros), que superan la cantidad de 1.800 euros. En la declaración conjunta, sin embargo, el padre tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes por el hijo menor de edad ya que, aunque éste presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, no lo hace independientemente, puesto que ambos (padre e hijo) declaran conjuntamente.

Por tanto, el mínimo por descendientes por el hijo menor corresponde íntegramente al padre. Sin embargo, el mínimo por descendientes por el hijo de 18 años corresponde por partes iguales al padre y a la madre.

Con excepción del supuesto indicado para la Comunidad de Madrid, en el que los importes de las casillas 676 y 636 pueden ser distintos a partir del tercer hijo y siguientes, el resto de las Comunidades Autónomas no ha establecido para el ejercicio 2010 incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo por descendiente, por lo que, una vez determinado  el  importe  de  este  mínimo  de  acuerdo con  lo  expuesto,  deberá  consignarse  el  mismo  en ambas casillas, 676 y 636. Así, tomando el supuesto del  ejemplo  1  anterior,  en  la  declaración  conjunta del matrimonio se consignará en la casilla 676 la cantidad de 5.712 euros, e igualmente en la casilla 636 se consignará esta misma cantidad de 5.712 euros; y en las declaraciones individuales de cada uno, 2.856 euros, tanto en la casilla 676 como en la 636.

Casillas 677 y 637. Mínimo por ascendientes.

Cuestiones generales.

 -->  A efectos de la aplicación de este mínimo familiar son ascendientes los padres, abuelos, bisabuelos, ... etc., de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (v. gr.: tíos o tíos abuelos) o por afinidad (v. gr.: suegros).

 -->    Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, varios  hermanos)  tengan  derecho  a  la  aplicación  de este mínimo familiar por un mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente que da derecho al mínimo por ascendientes (por ejemplo, hijo  y  nieto),  el  importe  del  mismo  corresponderá íntegramente a los de grado más cercano (hijo), salvo que éstos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado (nieto).

 -->  La determinación de las circunstancias que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010).

Requisitos de los ascendientes.

Únicamente podrá aplicarse este mínimo familiar por los ascendientes del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sean mayores de 65 años en la fecha de devengo  del  impuesto  (normalmente,  el  31  de  diciembre de 2010), salvo que se trate de ascendientes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse esta reducción cualquiera que sea su edad, siempre que cumplan los restantes requisitos.

[A estos efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad los ascendientes que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías. Asimismo, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.]

b)  Que  hayan  convivido  con  el  contribuyente durante, al menos, la mitad del período impositivo (normalmente, al año natural).

[Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.]

c) Que en el ejercicio 2010 no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas del Impuesto.

d)  Que  no  presenten  declaración  del  IRPF  con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuantía del mínimo por ascendientes.

Con carácter general, el importe de este mínimo será de 918 euros por cada ascendiente por el que el contribuyente tenga derecho al mismo. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, la cuantía anterior se incrementará en 1.122 euros.

Ejemplo 1.  Matrimonio con el que convive el padre de uno de los cónyuges.

Con un contribuyente casado de 37 años de edad y con su cónyuge, de 32 años, ha convivido durante todo el año el padre de éste, de 67 años de edad y cuyas únicas rentas han consistido en 7.559,28 euros de pensión de la Seguridad Social y 404,18 euros de intereses brutos por una imposición a plazo fijo en determinada entidad financiera, sin que haya presentado, ni esté obligado a presentar, declaración del IRPF.

Determinar el importe del mínimo por ascendientes.

Solución

En primer lugar, se determina el importe de las rentas obtenidas en el ejercicio por el padre del cónyuge, que ascienden a 7.963,46 euros (7.559,28  +  404,18),  comprobándose  que  no superan la cantidad de 8.000 euros.

Cumplidas las restantes condiciones exigibles, el mínimo por ascendientes se aplicará de la siguiente forma:

a) Declaración conjunta del matrimonio.

Si el matrimonio opta por presentar declaración conjunta, en dicha declaración procederá la aplicación del siguiente mínimo por ascen dientes:

Con carácter general ................................... 918 (ascendiente mayor de 65 años)

Total mínimo por ascendientes .............. 918

b)  Declaraciones individuales.

Si el matrimonio opta por presentar declaraciones individuales, en cada una de las mismas procederá la aplicación del siguiente mínimo por ascendientes:

Declaración individual del contribuyente.

Al tratarse de un ascendiente del cónyuge, no procede la aplicación del mínimo por ascendientes en la declaración individual del contribuyente.

Declaración individual del cónyuge.

Con carácter general ................................... 918 (ascendiente mayor de 65 años)

Total mínimo por ascendientes .............. 918

Comentario.Al tratarse de un ascendiente del cónyuge, si el matrimonio optase por presentar declaraciones individuales será el cónyuge el único que podrá aplicar el mínimo por ascendientes.  

 

Ejemplo 2.  Dos hermanas con las que convive su madre.

Con dos hermanas solteras, de 46 y 42 años de edad, ha convivido durante todo el año la madre de ambas, que tiene 86 años, cuyas únicas rentas han consistido en 6.958,27 euros procedentes de una pensión de la Seguridad Social y que no ha presentado ni está obligada a presentar declaración del IRPF.

Determinar el importe del mínimo por ascendientes que podrán aplicar las dos hermanas en sus declaraciones del IRPF.

Solución

En primer lugar, se comprueba que las rentas obtenidas  por  la  madre  en  el  ejercicio,  que ascienden a 6.958,27 euros, no superan la cantidad de 8.000 euros, que opera como límite máximo para la aplicación del mínimo por ascendientes.

Al cumplirse las demás condiciones exigibles, el  importe  del  mínimo  por  ascendientes  correspondiente a la madre se aplicará por partes iguales en la declaración de cada una de las hermanas, puesto que en ambas concurre simultáneamente el derecho a dicho mínimo.

Por  consiguiente,  la  cuantía  del  mínimo  por ascendientes  correspondiente  a  la  madre  se determina de la siguiente forma:

Con carácter general .......................................... 918 (ascendiente mayor de 65 años)

Incremento por mayor de 75 años .............1.122

Total mínimo por ascendientes ...................2.040

Y cada una de las dos hermanas tendrá derecho a aplicar, en concepto de mínimo por ascendientes, la mitad de dicho importe en su declaración del IRPF, es decir, 1.020 euros.  

Ninguna Comunidad Autónoma ha establecido para el  ejercicio  2010  incrementos  o  disminuciones  en las cuantías correspondientes al mínimo por ascendientes, por lo que, una vez determinado el importe de este mínimo de acuerdo con lo expuesto, deberá consignarse el mismo en ambas casillas, 677 y 637. Así, tomando el supuesto del ejemplo 1 anterior en la declaración conjunta del matrimonio se consignará en la casilla 677 la cantidad de 918 euros, e igualmente en la casilla 637 se consignará esta misma cantidad de 918 euros.

Casillas 638 y 678. Mínimo por discapacidad.

Se consignará en estas casillas, en concepto de mínimo por discapacidad, la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

Mínimo por discapacidad del contribuyente  

Tienen  derecho  a  este  mínimo  los  contribuyentes que tengan la consideración de persona con discapacidad, atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).      

Requisitos para tener la consideración de persona con discapacidad.

A efectos de la aplicación de este mínimo, tienen la consideración de persona con discapacidad quienes tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías.

Se considerará que tienen acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad perma nente para el servicio o inutilidad.

Asimismo, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declara da judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Importe del mínimo por discapacidad del contribuyente.

En función del grado de minusvalía que el contribuyente con discapacidad tenga acreditado, el importe del mínimo por discapacidad correspondiente al mismo será el siguiente:

Con carácter general (atendiendo al grado de minusvalía acreditado)

Grado de minusvalía // Importe

Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 // 2.316 euros

Igual o superior al 65 por 100 //  7.038 euros

Incremento en concepto de gastos de asistencia. Cuando el contribuyente con discapacidad tenga acreditada la necesidad de ayuda de terceras per- sonas o movilidad reducida (*), o bien un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el mínimo por discapacidad se incrementará en 2.316 euros.

(*)  La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá estar acreditada me diante certificado o resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.

!  En caso de matrimonios que presenten declaración conjunta, el importe del mínimo por discapacidad del contribuyente será la suma de los que correspondan a cada uno de los cónyuges que tenga la consideración de persona con discapacidad.

Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes

Personas que dan derecho a este mínimo por discapacidad:

a) Los ascendientes del contribuyente que, dando derecho a éste a la aplicación del mínimo por ascendientes a que se refieren las casillas 637 y 677, tengan la consideración de personas con discapacidad, atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), cualquiera que sea su edad.

b)  Los  descendientes  del  contribuyente  que, dando derecho a éste a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refieren las casillas 636 y 676, tengan la consideración de personas con discapacidad, atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), cualquiera que sea su edad.

A  estos  efectos,  tendrán  la  consideración  de personas con discapacidad los ascendientes o descendientes en quienes concurran los requisitos anteriormente indicados en relación con el mínimo por discapacidad del contribuyente

Importe del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

En función del grado de minusvalía que el ascendiente o descendiente con discapacidad tenga acreditado, el importe del mínimo por discapacidad correspondiente a cada uno de ellos será el siguiente: Con carácter general (atendiendo al grado de minusvalía acreditado)

Grado de minusvalía // Importe

Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 // 2.316 euros

Igual o superior al 65 por 100 // 7.038 euros

Incremento en concepto de gastos de asistencia.

Cuando el ascendiente o descendiente con discapacidad tenga acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida

(*), o bien un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el mínimo por discapacidad se incrementará en 2.316 euros.

(*)  La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá estar acreditada mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.

Otras condiciones de aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a este mínimo familiar por un mismo ascendiente o descendiente con discapacidad, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente que da derecho a este mínimo, el im porte del mismo corresponderá íntegramente a los de  grado  más  cercano,  salvo  que  éstos  no  tengan rentas  anuales  superiores  a  8.000  euros,  excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Ejemplo

Al iniciarse el año 2010, con el matrimonio formado por DLV y AGR conviven sus dos hijos comunes, de 10 y 6 años de edad.

Uno de los cónyuges, AGR, tiene la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100.

El hijo mayor, que padecía una discapacidad congénita por la que tenía acreditado un grado de minusvalía del 70 por 100, falleció en el mes de noviembre, por lo que al finalizar el ejercicio únicamente convivía con el matrimonio el menor de los hijos.

Ninguno de los hijos ha obtenido rentas en el ejercicio y ambos dan derecho a sus padres a la aplicación del mínimo por descendientes.

Determinar el importe del mínimo por discapacidad en la/s declaración/es de ambos cónyuges.

Solución

A efectos del mínimo por discapacidad se computa el cónyuge AGR y también el hijo con discapacidad de 10 años de edad, ya que, pese a haber fallecido antes del 31 de diciembre, da derecho a sus padres a la aplicación del mínimo por descendientes.

a) Declaración conjunta del matrimonio.

Si el matrimonio opta por presentar declaración  conjunta,  en  dicha  declaración  (casillas 678 y 638) procederá aplicar el siguiente mínimo por discapacidad:

Por discapacidad del contribuyente (AGR):

Con carácter general ...................................2.316 (grado minusvalía: 33 por 100)

Por discapacidad de descendientes (el hijo mayor):

Con carácter general ...................................7.038 (grado minusvalía: 65 por 100)

Incremento en concepto de gastos de asistencia ...................................................2.316 (grado minusvalía superior al 65 por 100)

Total ...................................................................9.354

Mínimo por discapacidad:

Por discapacidad del contribuyente ....2.316

Por discapacidad de descendientes .....9.354

Mínimo por discapacidad (suma) ...... 11.670

b) Declaraciones individuales.

Teniendo en cuenta que el descendiente con discapacidad es un hijo común por el que ambos  cónyuges  tienen  derecho  por  igual  a  la aplicación, tanto del mínimo por descendientes como del mínimo por discapacidad, si optasen por presentar declaraciones individuales, en la casillas 678 y 638 de cada una de ellas se consignará el siguiente importe en concepto de mínimo por discapacidad:

Declaración del cónyuge DLV

Por discapacidad del contribuyente ............ 0

Por discapacidad de descendientes .....4.677 (9.354 / 2)

Mínimo por discapacidad ........................4.677

Declaración del cónyuge AGR

Por discapacidad del contribuyente ....2.316

Por discapacidad de descendientes .....4.677 (9.354 / 2)

Mínimo por discapacidad ........................6.993    

Ninguna Comunidad Autónoma ha establecido para el ejercicio 2010 incrementos o disminuciones en las cuantías  correspondientes  al  mínimo  por  discapacidad, por lo que, una vez determinado el importe de este mínimo de acuerdo con lo expuesto, deberá consignarse el mismo en ambas casillas, 678 y 638. Así, tomando el supuesto de la declaración conjunta del ejemplo anterior, en la misma se consignará en la casilla 678 la cantidad de 11.670 euros, e igualmente en la casilla 638 se consignará esta misma cantidad de 11.670 euros.

Casilla 679. Mínimo personal y familiar.

Se hará constar en esta casilla el resultado de sumar los importes consignados en las casillas 675, 676, 677 y 678 en concepto de mínimo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad, respectivamente.

Casilla 685. Importe total incrementado o dismi nuído del mínimo personal y familiar a efectos del cálculo del gravamen autonómico.

Se hará constar en esta casilla el resultado de sumar los importes consignados en las casillas 635, 636, 637 y 638 en concepto de importes incrementados o disminuídos del mínimo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad, respectivamente, a efectos del cálculo del gravamen autonómico.      

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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