Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales

Los deportistas profesionales y los deportistas de alto nivel podrán reducir de la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profe sionales, con las especialidades que se comentan a continuación.

Concepto de deportista profesional y de deportista de alto nivel.

Se  consideran  deportistas  profesionales  los  incluidos  en  el  ámbito  de  aplicación  del  Real  Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Se  consideran  deportistas  de  alto  nivel  los  in cluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE del 25).

En todo caso, la condición de mutualista y asegurado deberá recaer en el deportista profesional o de alto nivel.

Contingencias que pueden ser objeto de cobertura.

A efectos de esta reducción, las contingencias que pueden  ser  objeto  de  cobertura  son  las  previstas para los Planes de Pensiones en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Casilla 590. Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción.

En caso de declaración conjunta, se identificará en cada una de estas casillas al miembro de la unidad familiar que tiene derecho a reducción por este concepto, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", ..., etc., según proceda.

Casilla 591. Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

Los  contribuyentes  que  no  hubieran  podido  reducir en las declaraciones de 2007, 2008 y/o 2009 la totalidad  de  las  aportaciones  realizadas  en  dichos ejercicios a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, bien sea por superar el importe de las mismas el límite máximo de reducción fiscal establecido legalmente o por insuficiencia de la base imponible, y que hubieran solicitado en dichas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes, harán constar en esta casilla el importe que, estando pendiente de aplicación por este concepto, proceda aplicar en la declaración del ejercicio 2010.

Casilla 592. Aportaciones realizadas en 2010 con derecho a reducción.

Se consignará en esta casilla el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad en el ejercicio 2010 por el deportista profesional o de alto nivel de que se trate, incluidas, en su caso, las contribuciones que le hubiesen sido imputadas por los promotores en concepto de rendimiento del trabajo.

Cuantía máxima de las aportaciones.

A efectos de esta reducción, las citadas aportaciones y contribuciones tienen como límite máximo la cantidad de 24.250 euros anuales. Por consiguiente, el importe consignado en la casilla 592 no podrá superar en ningún caso dicha cantidad.

Casilla 600. Total con derecho a reducción.

Se consignará en esta casilla el importe de la reducción de la base imponible a la que, en su caso, el contribuyente tenga derecho en el ejercicio 2010 por las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

Dicho  importe  estará  constituido,  en  principio, por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 591 y 592, en concepto, respectivamente, de excesos pendientes de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 y de aportaciones realizadas en 2010, siempre que dicha suma no supere el límite máximo de reducción que se comenta a continuación, en cuyo caso en la casilla 600 se consignará el importe que resulte de la aplicación del mismo.

Límite máximo.

El límite máximo de reducción fiscal en concepto de aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales vendrá determinado por la menor de las dos cantidades siguientes:

a) La suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.

b)  La cantidad de 24.250 euros anuales. A su vez, las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales realizadas en el ejercicio 2010 que no hubieran podido ser objeto de reducción en esta declaración, bien sea por exceder su importe del límite máximo indicado en la letra a) anterior o por insuficiencia de la base imponible, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes.

En tal caso, no olvide cumplimentar a estos efectos las casillas 670 y 671, situadas en la página 12 de la declaración.

!  Atención: las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales realizadas por deportistas profesionales y de alto nivel que hayan finalizado su vida laboral como tales o hayan perdido esta condición, darán derecho a reducción conforme al régimen general previsto en los apartados 1 a 6 del artículo 51 de la Ley del Impuesto, por lo que dichas aportaciones se reflejarán, en su caso, en las casillas 480 a 483 y 500 de la página 11 de la declaración.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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