J. Base liquidable general y base liquidable del ahorro

En el apartado J de la declaración se determinan los importes de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro como resultado de practicar las reducciones de la base imponible a las que el contribuyente tenga derecho y tras efectuar, en su caso, las compensaciones de las bases liquidables generales negativas de los ejercicios 2006 a 2009.

!  Importante: siempre deberá cumplimentarse el apartado J de las páginas 11 y 12 de la declaración hasta determinar el importe de la casilla 620 y/o el de la casilla 630.  

Reglas generales para la aplicación de las reducciones de la base imponible  

Para la aplicación de las reducciones de la base impo nible se seguirán las siguientes reglas:

Orden de aplicación.

Las reducciones a que se refieren las casillas 470 a 600 del apartado I de la declaración, así como la reducción por las cuotas de afiliación satisfechas a partidos políticos a que se refiere casilla 616 del apartado J, se aplicarán a reducir la base imponible general (casilla 455), siempre que ésta sea una cantidad positiva y hasta el límite máximo de su importe, respetando además en su aplicación el mismo orden con el que figuran en el impreso de declaración (casillas 610 a 617, ambas inclusive).

En  su  caso,  los  remanentes  de  las  reducciones por tributación conjunta (casilla 470), por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (casilla 585) y por cuotas de afiliación a partidos políticos (casilla 616) que no hubieran podido ser aplicadas en su totalidad a reducir la base imponible general por insuficiencia de la misma, se aplicarán a reducir la base imponible del ahorro (casilla 465), asimismo hasta el límite máximo de su importe e igualmente en el mismo orden con el que figuran en el impreso de la declaración (casillas 621 a 623, ambas inclusive).

!  Atención:  ninguna  de  las  bases  liquidables, general y del ahorro, podrá resultar negativa como consecuencia de la aplicación de estas reducciones.

Reducciones que no podrán aplicarse en ejercicios futuros.

Si  la  base  imponible  fuese  insuficiente  para  poder aplicar en su totalidad las reducciones a que se refieren las casillas 470, 505, 585 y/o 616, las cantidades no aplicadas no darán derecho a reducción en ejercicios futuros.

Reducciones que podrán aplicarse en ejercicios futuros.

Las  aportaciones  y  contribuciones  realizadas  en  el ejercicio a sistemas de previsión social con derecho a reducción conforme al régimen general, a sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad y a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, que no puedan ser aplicadas en esta declaración por insuficiencia de base imponible o, en su caso, por exceder de los límites máximos de reducción legalmente establecidos al efecto, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que el contribuyente lo solicite cumplimentando al efecto los epígrafes correspondientes del apartado K de la página 12 de la declaración.

Por su parte, las aportaciones efectuadas en el ejercicio a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad que no hubieran podido ser objeto de reducción en esta declaración, bien sea por exceder su importe de los límites máximos cuantitativos legalmente establecidos o por insuficiencia de la base imponible, podrán ser reducidas en los cuatro ejercicios siguientes, a cuyo efecto se cumplimentarán las casillas 660 y 661, asimismo situadas en el apartado K de la página 12 de la declaración.

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