Ingresos íntegros

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario que proceda declarar en este epígrafe se harán constar diferenciando en las casillas 022 a 028 los correspondientes a cada una de las categorías que figuran en el impreso de declaración y consignando en la casilla 029 la suma total de los mismos.

Casilla 022.   Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general.

!      Importante: los intereses bonificados procedentes de activos financieros con derecho a la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), no se incluirán en esta casilla, sino que se consignarán separadamente en la casilla 023.

En esta casilla se consignarán por su importe íntegro:

a)   Los  intereses  y  demás  rendimientos,  dinerarios o en especie, obtenidos por el contribuyente como contraprestación por los depósitos e imposiciones en cuenta en instituciones financieras de los que sea titular, cualquiera que sea el tipo o denominación de los mismos (cuentas corrientes o de ahorro, imposiciones a plazo, ..., etc).

b)  Los intereses y demás formas de remuneración expresamente pactadas procedentes de activos financieros representativos de la captación o utilización  de  capitales  ajenos,  tales  como  obligaciones, bonos, cédulas, ..., etc.

!      Atención: cuando estos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, el importe de los mismos deberá declararse en la casilla 044 del epígrafe siguiente "Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general", salvo en la parte que no resulte de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto, en cuyo caso se incluirán en esta casilla.

Casilla 023.   Intereses  de  activos  financieros  con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En esta casilla se consignarán por su importe íntegro los intereses derivados de aquellos activos financieros que tuvieran reconocido el derecho a bonificación conforme al régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), como sucede con los intereses procedentes de determinados activos financieros emitidos por las sociedades concesionarias de autopistas de peaje.

En  estos  supuestos,  el  importe  de  las  retenciones efectivamente practicadas, que ascenderá al 1,2 por 100 de los intereses íntegros obtenidos, se consignará en la casilla 743 de la página 14 de la declaración, haciendo constar a su vez en la casilla 740 de la página 13 el importe de las retenciones que, sin haber sido efectivamente practicadas, tienen la consideración de deducibles de la cuota. Este último importe será el resultante de aplicar el porcentaje del 22,8 por 100 sobre los intereses íntegros obtenidos.

!      Atención: cuando estos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, el importe de los mismos deberá declararse en la casilla 044 del epígrafe siguiente "Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general", salvo en la parte que no resulte de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto, en cuyo caso se incluirán en esta casilla.
 

Casilla 024.   Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.


Se harán constar en esta casilla por su importe íntegro:

a)   Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.


b)  Los  rendimientos  procedentes  de  cualquier clase de activos (excepto la entrega de acciones liberadas) que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

!      Importante:  los  dividendos  y  participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) anteriores están exentos del IRPF, con el
límite de 1.500 euros anuales, por lo que solamente deberá declararse el importe de los mismos que, en su caso, exceda de dicha cuantía.

 

No obstante, dicha exención no resulta aplicable a los siguientes dividendos y participaciones en beneficios, que deberán declararse en todo caso por la totalidad del importe íntegro obtenido:

   –  Los distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

   –  Los procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que los dividendos o beneficios se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, elativa a los mercados de instrumentos financieros, el mencionado plazo será de un año.


   - Los procedentes de reducciones de capital de sociedades de inversión decapital variable efectuadas con posterioridad a 23 de septiembre de 2010 que tengan por finalidad la devolución de aportaciones, contempladas en el artículo 94.1.c) de la Ley del Impuesto.
c)  Los rendimientos derivados de la constitución o cesión de cualquier clase de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los valores o
participaciones que representen la participación en los fondos propios de una entidad.


d)  Cualquier otra utilidad distinta de las anteriores procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.


e)   En los supuestos de distribución de la prima de emisión y de reducción de capital con devolución de aportaciones, se incluirá en esta categoría el exceso del importe obtenido, en su caso, sobre el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas.

No obstante, cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, se incluirá en esta categoría la totalidad de las cantidades percibidas por tal concepto. A estos efectos se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación. Igualmente, en el supuesto de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable efectuadas con posterioridad a 23 de septiembre de 2010, se incluirá en esta categoría la totalidad del importe obtenido.

!      Atención: los rendimientos del capital mobiliario procedentes deºreducciones de capital con devolución de aportaciones de sociedades de inversión de  capital  variable  efectuadas  con  posterioridad a 23 de septiembre de 2010, conforme al régimen fiscal especial establecido en el artículo 94.1.c) de la Ley del Impuesto, se entenderán incluídos en la letra a) anterior de esta casilla 024.

Casilla 025.   Rendimientos    procedentes    de    la transmisión o amortización de Letras del Tesoro.

Se consignarán en esta casilla los rendimientos obtenidos en 2010 comoconsecuencia de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro.

Casilla 026.   Rendimientos  derivados  de  la  transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.
 

Se  harán  constar  en  esta  casilla  los  rendimientos, dinerarios  o  en especie,  obtenidos  en  2010  como consecuencia  de  la transmisión, reembolso,  amortización,  canje  o  conversión  de  activos  financieros representativos de la captación o utilización de capitales ajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas, letras, pagarés, ... etc., que sean distintos de las Letras del Tesoro, cuyos rendimientos se declararán en la casilla anterior.

En  estos  supuestos,  se  computará  como  rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o
conversión y el valor de adquisición o suscripción de los correspondientes activos, teniendo en cuenta que como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban y que para la cuantificación del rendimiento se computarán los gastos accesorios de adquisición y enajenación, en tanto se justifiquen adecuadamente.

!      Importante: cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de los mismos, los rendimientos negativos derivados de dichas transmisiones únicamente se computarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

En esta casilla se incluirán también, entre otros, los siguientes rendimientos:

–    Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra, denominadas "repos".

–    Las rentas satisfechas por una entidad financiera por la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de créditos de titularidad de aquélla.

 !      Atención: cuando estos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, el importe de los mismos deberá declararse en la casilla 044 del epígrafe siguiente "Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general", salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 46 a) de la Ley del Impuesto, en cuyo caso se incluirán en esta casilla.

Casilla 027.   Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización.
 

Se  incluirán  en  esta  casilla  los  rendimientos,  dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización, así como los
derivados de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando estos últimos deban declararse como rendimientos del trabajo, como sucede con las prestaciones de los contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, así como las de determinados contratos de seguro de vida o invalidez concertados con mutualidades de previsión social, de los planes de previsión asegurados, de los planes de previsión social empresarial y de los seguros de dependencia.

!      Importante: al no estar sujetas al IRPF, no se incluirán en la declaración las prestaciones de contratos de seguro de vida que estén
sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Casilla 028.   Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

Se incluirán en esta casilla los rendimientos del capital mobiliario derivados de las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

En su caso, también se incluirán en esta casilla los rendimientos obtenidos por el contribuyente como contraprestación por los préstamos concedidos a terceros a título particular.

Casilla 029.   Total ingresos íntegros.
Tal  como  en  el  propio  impreso  de  declaración  se indica, se hará constar en esta casilla la cantidad resultante de sumar los importes
consignados en las casillas 022 a 028, ambas inclusive, de la página 3 de la declaración.

 

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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